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Adm. de consorcios - Integrales de Consorcio

El seguro de integral de consorcio cubre aquellos edificios que son ocupados principalmente para viviendas y/u oficinas. Este seguro de consorcio se encuentra destinado a cumplir con las obligaciones de la Ley de Propiedad Horizontal y proteger a las partes comunes.

En la actualidad la póliza de integral de consorcio se esta empezando a aplicar también en los Countrys y Barrios Privados.

 

Al contratar un seguro de integral de consorcio el administrador protege al mismo ante cualquier tipo de eventualidades.

 

¿Que coberturas se pueden incluir en una póliza de integral de consorcio?

Incendio Edificio:

Daños materiales causados por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión, gastos de limpieza y/o remoción de escombros con adicionales de huracán, vendaval, ciclón y tornado.

Responsabilidad civil comprensiva

Ampara la Responsabilidad Civil Extra contractual del Consorcio, la que reviste carácter de integral, ya que la cobertura básica incluye los adicionales de incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y/o escapes de gas, ascensores y montacargas, calderas, carteles y/o letreros y/u objetos afines, uso de armas de fuego, uso de piletas de natación, ejecución de trabajos de construcción y/o refacción y todo riesgo derivado de la responsabilidad civil del Consorcio que no esté expresamente excluida por condiciones de póliza.

Comúnmente esta cobertura cuenta con una franquicia, pero en la actualidad hay compañías de seguros que están brindándola sin la franquicia

Responsabilidad civil ascensores

Esta cobertura del seguro integral de consorcio ampara la responsabilidad del consorcio en pos a cualquier tipo de responsabilidad civil extra contractual derivada del uso del ascensor. En la Capital Federal esta cobertura es de carácter obligatorio, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

- 1 ascensor: $ 300.000.-

- Ascensores adicionales: $ 50.000 c/u.

Cristales

Estarán protegidos los cristales, vidrios, espejos o similares instalados en forma vertical que sufran daños de rotura o rajadura, incluyendo los gastos de instalación de la nueva pieza.

Incendio del contenido

Serán cubiertos por este rubro el contenido del edificio, maquinarias, instalaciones y demás efectos de propiedad del Consorcio.

Robo Contenido

Contempla aquellos bienes de propiedad del consorcio situados en partes comunes.

Responsabilidad civil linderos

Ampara aquellos daños surgidos de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas, que afecten a edificios vecinos.

Daños por agua

Cubre aquellos daños o pérdidas causados al contenido de las partes comunes del inmueble por filtraciones, derrames, desbordes o escapes de agua, por fallas o deficiencias dentro del consorcio

Medida de la Prestación

La Cobertura de Incendio (con los riesgos opcionales a incendio si correspondieran) se aplicará a prorrata. Las demás coberturas se aplicarán a primer riesgo absoluto.

Condiciones de asegurabilidad para un seguro de integral de consorcio

• La construcción del Edificio es de material incombustible.

• La antigüedad del edificio no supera 60 años.

• La propiedad cuenta con material de matafuegos en cada piso.

• Ningún local en el edificio se dedica o se involucra en productos combustibles, inflamables, explosivos, pirotecnia, discotecas, salones bailables, u organización política o gremiales.

Para RC Ascensores: Cumplimiento con las disposiciones vigentes con respecto al mantenimiento y uso de los ascensores.
Para RC Calderas: Cumplimiento con las disposiciones vigentes con respecto al mantenimiento y uso de las calderas.

Si el riesgo está ubicado en Capital Federal, se requiere la siguiente documentación: Dos originales firmados y sellados del anexo 2 de la ordenanza municipal 33677.

Certificado de habilitación profesional del consejo profesional.

Esto siempre es a nivel cobertura, al momento del alta del seguro de integral de consorcio

Riesgos Opcionales de la póliza de integral de consorcio:

• Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado, Granizo, Incendio y Daños Materiales por Terremoto o Temblor.

¿Que es a PRORRATA?

Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto contrario.

• INDEMNIZACIÓN = DAÑO * SUMA ASEGURADA

VALOR RIESGO

EJEMPLO

• DAÑO $ 20.000.-

• SUMA ASEGURADA $ 50.000.-

• VALOR RIESGO $ 100.000.-

• ($ 20.000 * $ 50.000) / $ 100.000= INDEMNIZACIÓN $ 10.000.-

Como la cobertura de incendio actúa de esta forma lo ideal es nunca tener una suma inferior para no estar infra-asegurado.

¿Que es a PRIMER RIESGO ABSOLUTO?

En caso de siniestro se indemnizará hasta el daño real sufrido y como máximo hasta el límite de la suma asegurada.

Esta forma de indemnización (en Robo) se utiliza para casos de bienes en los que la mayor factibilidad siniestral corresponde a daños parciales, por ejemplo en un comercio minorista con gran cantidad de mercadería la posibilidad de que se produzca un robo total no es muy frecuente dado la infraestructura que deberían tener los delincuentes.

Son siempre “A PRIMER RIESGO ABSOLUTO” los seguros de Automotores, Robo de Valores (en Tránsito o en Caja), Fidelidad de Empleados, Granizo, Ganado, Cristales, y Responsabilidad Civil.

Ejemplo de Liquidación

• SUMA ASEGURADA $ 50.000.-

• DAÑO $ 20.000.-

• VALOR A RIESGO No Interesa

• INDEMNIZACIÓN $ 20.000.-

Si desea saber más sobre esta cobertura y otras, no lo dude contactenos.

 
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