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Adm. de consorcios - Accidentes Personales

El seguro de accidentes personales es una excelente opción para tener cubiertas las responsabilidades de la su Empresa ante la presencias de trabajadores autónomos, proveedores, contratistas y/o subcontratistas. No es común en la Argentina solicitar en las Pequeñas y Medianas Empresas, como exigencia a un proveedor que trabaje de manera contractual, un seguro de accidentes personales.

La falta de el mismo puede provocar en caso de siniestro la recepción de una demanda que pondrá en riesgo al funcionamiento y al futuro de la misma.

Vigencia del seguro de accidentes personales:

El Seguro de Accidentes Personales tiene el beneficio de poder ser contratado por el período por el cual el trabajador o contratado vaya a desempeñar sus funciones, por lo que no hace falta contratar este seguro por un período estipulado por la Aseguradora.

 

Coberturas Disponibles:

 

- Indemnización por fallecimiento, cualquiera sea la causa.

- Invalidez Total y Permanente.

- Invalidez Parcial y Permanente.

- Asistencia Médico Farmacéutica.

 

Algunas consultas comunes sobre el seguro de accidentes personales:

 

¿Qué cubren estos seguros?

Este seguro cubre la muerte del asegurado como consecuencia de un accidente, ocurrida dentro de los 180 días a contar de la fecha del mismo. La cobertura terminará cuando el asegurado cumpla 70 años de edad, siendo la suma asegurada la que figura en el frente de la póliza.

Se entiende por Accidente toda lesión corporal sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

La cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del asegurado en el extranjero. Además, y como cobertura gratuita este seguro incluye la repatriación, a su lugar de residencia habitual y permanente, de los restos del asegurado fallecido.

¿En caso que la causa de fallecimiento fuese natural, opera el seguro de Accidentes Personales?

No, solamente opera en el caso que el deceso ocurra en forma accidental (Traumática)

¿Un caso de electrocución, estaría cubierto?

Sí, es un accidente y como tal está cubierto.

¿El seguro de Accidentes Personales me cubre únicamente dentro de mi ámbito laboral?

No, la cobertura tiene 3 opciones comúnmente, horario laboral, horario laboral + itinere y las 24 hs del día.

¿Por qué motivo no estoy cubierto?

El seguro de accidentes no cubre la muerte como consecuencia de:

a) Enfermedades de cualquier naturaleza;

b) Lesiones causadas por la acción de los rayos X y similares, elementos radiactivos o reacciones nucleares;

c) Accidentes provocados dolosamente o con culpa grave o que el asegurado sufra en empresa criminal;

d) Estados de enajenación mental, ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides;

e) Participar como conductor o acompañante en competencia de pericia o velocidad, así como la intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica.

f) La navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular, ya sea en calidad de tripulante, pasajero o mecánico;

g) La práctica de deportes riesgosos;

h) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en cualquiera de sus manifestaciones;

i) Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter catastrófico;

j) Suicidio o su tentativa.

 

¿Cualquier persona es asegurable?

El seguro de accidentes personales no ampara a aquellas personas que, en razón de defectos físicos o enfermedades graves o por las secuelas de las que hubiesen padecido, constituyan un riesgo de accidente agravado (ciegos, sordos, personas con movilidad reducida, etc.)

Tampoco son asegurables los menores de 14 años.

Si desea saber más sobre esta cobertura y otras, no lo dude contactenos.

 
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