Estudios Contables - Convenio Mercantil |
Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 20.744
Seguro de Vida Obligatorio. Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles Nº 130/75
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Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio. Es independiente de cualquier otro seguro o beneficio.
Riesgos Cubiertos
• Muerte (inclusive suicidio)
• Incapacidad total y permanente
• Indemnizaciones adicionales por Accidentes
Capital Asegurado
Surge del art. 97 del convenio 130/75, 12 sueldos de la categorÃa administrativo A, siendo su evolución la siguiente:
07/2007 14.529
08/2007 14.529
09/2007 15.307
10/2007 15.307
Prima Las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.
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