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Estudios Contables - Convenio Mercantil

Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 20.744

Seguro de Vida Obligatorio. Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles Nº 130/75

Este seguro rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio. Es independiente de cualquier otro seguro o beneficio.

Riesgos Cubiertos


• Muerte (inclusive suicidio)

• Incapacidad total y permanente

• Indemnizaciones adicionales por Accidentes


Capital Asegurado


Surge del art. 97 del convenio 130/75, 12 sueldos de la categoría administrativo A, siendo su evolución la siguiente:


07/2007 14.529

08/2007 14.529

09/2007 15.307

10/2007 15.307


Prima

Las dos terceras partes de la prima mensual están a cargo del empleador y el tercio restante a cargo del empleado.

Si desea saber más sobre esta cobertura y otras, no lo dude contactenos.

 
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