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Productores - Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

Seguro de Vida Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744, modificada por Ley 21297)

 

Características Generales

Seguro de Contratación optativa, pudiendo el empleador subrogar las indemnizaciones obligatorias que establece dicha ley.

El empleador esta obligado por el Articulo 248 de la Ley 20744 al pago en caso de fallecimiento o invalidez permanente del trabajador de una indemnización equivalente a la prevista por el Articulo 247 y 254 de la misma ley. En caso de fallecimiento se indemnizara el equivalente al 50% de la indemnización normal por situación de despido sin justa causa. En caso de incapacidad física o mental sobreviviente con posterioridad al inicio de la relación laboral la indemnización corresponde a un 100% de lo estipulado en el caso de despido sin causa.

La causa, momento o lugar del desenlace no son limitantes en particular y esta indemnización es totalmente independiente a los demás beneficios otorgados por ley o convenio colectivo de trabajo (ART, Vida Obligatoria, Seguros Convencionales y AFJP), sumándose a ellos.

El pago es debido por el empleador a los beneficiarios enumerados en el Articulo 38 del Decreto Ley 18057/69. Los herederos deberán demostrar fehacientemente sus derechos.

Asegurables

La vigencia de esta ley quedara condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidad de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a

a) los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

b) los trabajadores del servicio domestico.

c) los trabajadores agrarios

Riesgo a Cubrir

Muerte o Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, incluyendo días no laborables o estando de licencia, siempre y cuando no supere los 65 años de edad y tenga una antigüedad mayor a tres meses.

Capital Asegurado

Por Muerte corresponde abonar a los derecho-habientes medio sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses y por Incapacidad Total y Permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de Muerte. Para el cálculo será tomada como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de los servicios si este fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. En ningún caso la indemnización será inferior a un mes de sueldo calculado en base al sistema comentado.

Las primas correspondientes a este seguro estarán íntegramente a cargo del tomador.

Si desea saber más sobre esta cobertura y otras, no lo dude contactenos.

 
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