Destacamos también nuestra cobertura especialmente diseñada para la actividad relacionada a la aeroaplicación agrÃcola.
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Target del Producto:
• Aviación Deportiva.
• Aviación Comercial.
Coberturas: (desarrollo y variantes)
Responsabilidad Civil aeronáutica:
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad que surja del TÃtulo VII del Código Aeronáutico (Ley 17.285, arts. 139 al 174 inclusive), con motivo de daños causados por la aeronave asegurada.
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Accidentes Personales:
El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en el contrato de seguro, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente aéreo durante un vuelo, que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial.
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Daños a la aeronave : (*)
• Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales.
• Pérdidas o daños materiales directos totales únicamente.
• Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales ocurridos en tierra únicamente, dentro del hangar con motores y accesorios detenidos. • Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales ocurridos en tierra únicamente, dentro y fuera del hangar con motores y accesorios detenidos.
• Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales ocurridos en tierra únicamente, dentro y fuera del hangar con motores y accesorios en funcionamiento.
(*) Las presentes coberturas serán otorgadas de acuerdo a la antigüedad de la aeronave.
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Responsabilidad Civil AgroquÃmicos : (*)
Daños ocasionados por el Asegurado a terceros durante la realización de trabajos agroaéreos, que sean consecuencia directa de un acontecimiento causado por la aeronave declarada o de una persona o cosa caÃda o arrojada de la misma, en tanto que su responsabilidad se encuadre en el CapÃtulo II, del TÃtulo VII, de la Ley 17.825 (Código Aeronáutico ).
(*) La presente cobertura es un adicional a la cobertura de Responsabilidad Civil Terceros no transportados. Es condición necesaria para otorgar este seguro la suscripción de por lo menos una de las siguientes coberturas: Accidentes Personales y/o Daños a la aeronave.
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